Preguntas que a veces me hago

¿El carril "SOLO BUS" es para que anden solamente los buses por ahí o para que los buses anden solamente por ahí?

3 comentarios :

Michelle Grey dijo...

Gran reflexión...
Nunca lo sabremos.

· · · l u i g i · · · dijo...

tu comentario me motivó a escribirle a los de la intendencia. aviso si me responden.

· · · l u i g i · · · dijo...

me respondieron! ja! copio y pego algunos pasajes...

Artículo R.424.1.- Espacios Físicos.-
Vía: es la superficie completa de todo camino o calle abierto a la circulación
pública.-
Calzada: es la parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de
vehículos; una vía puede comprender varias calzadas separadas entre sí
especialmente por una faja divisoria o una diferencia de nivel.-
Carril: es una cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar
subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales,
pero que tengan una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila
de automóviles que no sean motocicletas.-
Carril exclusivo: parte de la calzada, separada físicamente del resto de la
misma, destinada a la circulación de ómnibus del transporte colectivo de
pasajeros. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular
vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División
Tránsito y Transpo rte de la Intendencia de Montevideo.-
Carril preferencial: parte de la calzada destinada a la circulación del transporte
colectivo de pasajeros y taxi con pasaje. Excepcionalmente y solo en caso de
emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y
vehículos de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.-
Cruce: es toda intersección, empalme o bifurcación a nivel de vías, incluidas las
plazas formadas por tales intersecciones, empalmes o bifurcaciones.-

Artículo R.424.1.3- Todo vehículo de transporte colectivo de pasajeros que
circulen por un carril preferencial, podrá salir del mismo siempre que ello no
comprometa la seguridad de otros vehículos, del propio o el cumplimiento del
servicio.

Artículo R.424.1.6- Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Sobre
un carril preferencial podrán circular vehículos no autorizados en carácter de
excepción, en los siguientes casos:
a) Ingreso o salida de inmuebles, la maniobra deberá insumir el menor espacio y
tiempo posible.
b) Para girar hacia una vía transversal, salvo prohibición expresa indicada por
señalización horizontal y/o vertical.
c) Otras situaciones excepcionales, las que deberán contar con previa
autorización de la División Tránsito y Transporte.-