me respondieron! ja! copio y pego algunos pasajes...
Artículo R.424.1.- Espacios Físicos.- Vía: es la superficie completa de todo camino o calle abierto a la circulación pública.- Calzada: es la parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de vehículos; una vía puede comprender varias calzadas separadas entre sí especialmente por una faja divisoria o una diferencia de nivel.- Carril: es una cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales, pero que tengan una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.- Carril exclusivo: parte de la calzada, separada físicamente del resto de la misma, destinada a la circulación de ómnibus del transporte colectivo de pasajeros. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito y Transpo rte de la Intendencia de Montevideo.- Carril preferencial: parte de la calzada destinada a la circulación del transporte colectivo de pasajeros y taxi con pasaje. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.- Cruce: es toda intersección, empalme o bifurcación a nivel de vías, incluidas las plazas formadas por tales intersecciones, empalmes o bifurcaciones.-
Artículo R.424.1.3- Todo vehículo de transporte colectivo de pasajeros que circulen por un carril preferencial, podrá salir del mismo siempre que ello no comprometa la seguridad de otros vehículos, del propio o el cumplimiento del servicio.
Artículo R.424.1.6- Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Sobre un carril preferencial podrán circular vehículos no autorizados en carácter de excepción, en los siguientes casos: a) Ingreso o salida de inmuebles, la maniobra deberá insumir el menor espacio y tiempo posible. b) Para girar hacia una vía transversal, salvo prohibición expresa indicada por señalización horizontal y/o vertical. c) Otras situaciones excepcionales, las que deberán contar con previa autorización de la División Tránsito y Transporte.-
3 comentarios :
Gran reflexión...
Nunca lo sabremos.
tu comentario me motivó a escribirle a los de la intendencia. aviso si me responden.
me respondieron! ja! copio y pego algunos pasajes...
Artículo R.424.1.- Espacios Físicos.-
Vía: es la superficie completa de todo camino o calle abierto a la circulación
pública.-
Calzada: es la parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de
vehículos; una vía puede comprender varias calzadas separadas entre sí
especialmente por una faja divisoria o una diferencia de nivel.-
Carril: es una cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar
subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales,
pero que tengan una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila
de automóviles que no sean motocicletas.-
Carril exclusivo: parte de la calzada, separada físicamente del resto de la
misma, destinada a la circulación de ómnibus del transporte colectivo de
pasajeros. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular
vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División
Tránsito y Transpo rte de la Intendencia de Montevideo.-
Carril preferencial: parte de la calzada destinada a la circulación del transporte
colectivo de pasajeros y taxi con pasaje. Excepcionalmente y solo en caso de
emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y
vehículos de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.-
Cruce: es toda intersección, empalme o bifurcación a nivel de vías, incluidas las
plazas formadas por tales intersecciones, empalmes o bifurcaciones.-
Artículo R.424.1.3- Todo vehículo de transporte colectivo de pasajeros que
circulen por un carril preferencial, podrá salir del mismo siempre que ello no
comprometa la seguridad de otros vehículos, del propio o el cumplimiento del
servicio.
Artículo R.424.1.6- Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Sobre
un carril preferencial podrán circular vehículos no autorizados en carácter de
excepción, en los siguientes casos:
a) Ingreso o salida de inmuebles, la maniobra deberá insumir el menor espacio y
tiempo posible.
b) Para girar hacia una vía transversal, salvo prohibición expresa indicada por
señalización horizontal y/o vertical.
c) Otras situaciones excepcionales, las que deberán contar con previa
autorización de la División Tránsito y Transporte.-
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